El Consejo de Estado reprueba que Irene Montero hable de las madres como «progenitores gestantes»
El Consejo de Estado se ha mostrado crítico con el término «progenitor gestante» con el que Irene Montero se refiere a las madres en la ley trans, que el Gobierno acaba de remitir al Congreso de los Diputados para su aprobación.
La ley, una de las normas estrella de la ministra de Igualdad, recoge una modificación del Código Civil, sustituyendo las referencias al padre y a la madre por las expresiones «progenitor no gestante» y «progenitor gestante».
En su dictamen, al que ha tenido acceso OKDIARIO, el órgano consultivo considera que «la expresión progenitor gestante debiera reconsiderarse cuando se aplica a la madre, porque aquí su uso no se acomoda exactamente a la realidad».
En este contexto, el Consejo de Estado se hace eco de las alegaciones presentadas por las asociaciones durante la tramitación de la ley, para advertir de que «es preciso reconocer que progenitor gestante será siempre la madre, con independencia de quién sea el otro progenitor -hombre o mujer- o incluso de que éste sea desconocido».
Además, avisa que «la maternidad es un concepto que trasciende el hecho puramente biológico de la gestación». «De ahí que sea protegida por la Constitución Española, cuyo artículo 39 contiene una garantía institucional al obligar a los poderes públicos a asegurar «la protección integral (…) de las madres, cualquiera que sea su estado civil».
Por todo ello, considera el Consejo de Estado que debiera evitarse el uso del término «progenitor gestante» y mantener la referencia a la madre en los artículos del Código Civil que regulan la filiación.
Otros avisos
Como ya reveló OKDIARIO, el Consejo de Estado advierte también en su dictamen de que es preciso poner límite al número de cambios de sexo, en atención «a los principios de seguridad jurídica y de orden público».
Así, considera que el plazo de seis meses propuesto en la ley resulta «insuficiente» y ve preciso «imponer un límite cuantitativo -número de veces que una persona podrá instar- a la rectificación de la mención registral relativa al sexo y su reversibilidad». Este límite cuantitativo «debería modularse, además, atendiendo a la edad del promotor del procedimiento, puesto que no parece razonable equiparar la situación del menor de edad -cuya identidad sexual está en proceso de construcción y puede, por consiguiente, ser objeto de alteración- a la del mayor de edad».
La norma establece la libre determinación del género sin informe médico ni tratamientos hormonales a partir de los 12 años. Entre 12 y 14 años se necesitará aprobación judicial; entre 14 y 16, la asistencia de padres o tutores, pero a partir de los 16 no habrá limitación alguna. Además, también se contempla la posibilidad de que los menores de 12 años puedan modificar su nombre.
El Gobierno encargó in extremis al Consejo de Estado su valoración sobre el proyecto, apenas unos días antes de llevarlo al Consejo de Ministros para su aprobación. Su interés era avanzar al máximo la norma con vistas a las celebraciones del Orgullo. La valoración de este órgano es preceptiva, pero no vinculante y, por tanto, el Gobierno no ha escuchado sus principales reclamaciones.
El Consejo considera además que no es «proporcionado» desvincular la rectificación registral del sexo de todo elemento de prueba y recomienda pedir un informe médico o psicológico.
Además, advierte de que el cambio de sexo no se puede sostener «sobre la base de una decisión libérrima de la persona, no sujeta a condicionante alguno» y que los menores deben someterse a la valoración de un juez, que compruebe su «madurez para comprender y evaluar las consecuencias de su decisión», y vele por «su interés superior».